En los divorcios de mutuo acuerdo, el tribunal podrá acceder de plano (sin audiencia) a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión.
Se deberá acompañar:
1.- Los documentos fundantes de su solicitud
2.- dos declaraciones juradas de testigos que permitan acreditar que no ha existido por parte de los cónyuges reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia.
De la misma forma, y sin perjuicio de la prueba documental que pudiera presentarse, podrá acreditarse el tiempo de cese de la convivencia.